Preguntas frecuentes
PERMISO DE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOJIMIENTO
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
– Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
– Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
– A partir del 1 de enero del 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor cuenta con un periodo de suspensión total de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras debe disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica puede ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
A partir del 1 de enero del 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
PERMISO POR ASISTENCIA A CURSOS
El tiempo de ASISTENCIA AL CURSO, con un máximo de 42 horas al año y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita.
PERMISO POR ASISTENCIA A EXAMENES
EXAMENES FINALES y demás pruebas definitivas durante el día de su realización
EXAMENES ACADEMICOS NO FINALES, en la medida en que lo permita las necesidades del servicio
PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR
DENTRO DEL 1º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD– permiso de 3 días habiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad o distista, que diste menos de 40 kms. permiso de 4 días habiles cuando sea necesario desplazarse a otra localidad y la distencia esté entre 40-100 kms, y permiso de 5 días habiles cuando sea a otra localidad que diste más de 100 kms.
DENTRO DEL 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD– permiso de 2 días habiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad o distista, que diste menos de 40 kms. permiso de 3 días habiles cuando sea necesario desplazarse a otra localidad y la distencia esté entre 40-100 kms, y permiso de 4 días habiles cuando sea a otra localidad que diste más de 100 kms.
SEGÚN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015 DE 30 DE OCTUBRE: Ver Real Decreto
DENTRO DEL 1º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD– permiso de 3 días habiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 5 díashabiles cuando se produzca en distinta localidad
DENTRO DEL 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD– permiso de 2 días habiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 díashabiles cuando se produzca en distinta localidad
PERMISO POR INTERVENCIÓN QUIRURJICA DE UN FAMILIAR
Se entenderá por ENFERMEDAD GRAVE la INTERVENCIÓN QUIRURJICA con anestesia general independientemente de la gravedad de la dolencia. Así como la simple hospitalización, incluida la cirugía mayor ambulatoria y hospitalización de día.
(Mirar PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR)
PERMISO POR MATRIMONIO
Por razón de MATRIMONIO, previa solicitud y justificación, 15 días naturales ininterrumpidos, entre los que estará incluido el día de la boda. Este permiso podrá acumularse a las vacaciones u a otro tipo de permisos, previa solicitud y condicionado a las necesidades del servicio.
LA PAREJA DE HECHO inscripta en Registro público establecido al efecto gozará de los mismo derechos.
POR TRASLADO DE DOMICILIO
Podrá solicitar un día de permiso cuando se trate de traslado de domicilio en la MISMA LOCALIDAD, y dos días si es a DISTINTA LOCALIDAD, lo que se justificará mediante la presentación de certificación espedida por el Ayto correspondiente.
VACACIONES
El personal tendrá derecho a disfrutar por cada año de servicio activo de un periodo de 30 DIAS NATURALES o 22 DIAS HÁBILES.
DISFRUTE ORDINARIO– 1 de Junio al 30 de Septiembre de cada año natural, fuera de este periodo queda supeditado el disfrute a las necesidades asistenciales.
- La solicitud del disfrute de estos días en el periodo ordinario, se efectuará con anterioridad al 15 de abril.
- La solicitud del disfrute fuera del periodo ordinario se hará con 15 días de antelación.
FRACCIONAMIENTO- En principio el disfrute de las vacaciones lo será de manera ininterrumpida. No obstante, a elección del interesado, las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos máximos cuya suma no podrá superar los 22 DIAS HABILES.
- Excepcionalmente, y si la organización del servicio lo permite, podrá autorizarse un máximo de 4 FRACCIONAMIENTOS cuya duración mínina en cada periodo sería de 7 DIAS NATURALES CONSECUTIVOS o de 5 DIAS HABILES, conderandose como tales de lunes a viernes.
TURNO DE VACACIONES- Los turnos se distribuirán, respetando los acuerdos escritos adoptados por mayoría del personal, dentro de cada una de las UNIDADES, siempre que no se incumpla lo establecido en el presente pacto y se mantenga la funcionalidad de las distintas UNIDADES dentro de CADA ESTAMENTO PROFESIONAL. Tales acuerdos tendrán que ser puestos en conocimiento de la Dirección del Centro. De no existir acuerdo se procederá a una asignación inicial por sorteo, estableciendose sistema rotatorio que servirá de base para los años consecutivos.
- En el caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente de otras instituciones O Unidades, se respetará la progración de vacaciones resultante del sorteo efectuado en ese año, y se acoplará dicho personal, a las necesidades asistenciales de la unidad de destino para el disfrute de sus vacaciones.
- El personal que por necesidades del servicio sea trasladado de unidad, dentro del mismo centro con posterioridad a la fecha de publicación del calendario vacacional conservará el turno de vacaciones que le correspondio.
De no existir denegación expresa, en el plazo de 15 días a la petición de vacaciones se entenderá que su concesión será autorizada, la denegación deberá hacerse por escrito indicando las concretas causas que motivan la desestimación.
El periodo de vacaciones reglamentarias no podrá unirse en ningún momento, a ningún permiso, salvo matrimonio, permiso maternal y, permiso por nacimiento, adopción o acojimiento, ni al plazo de toma de posesión para el personal trasladado.
Se interrumpirá el disfrute de las vacaciones cuando medie internamiento hospitalario o patología grave acreditada.
EXCEDENCIAS
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Excedencia voluntaria. La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud de la persona interesada, según las reglas contempladas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes.
Excedencia por cuidado de familiares. El personal estatutario tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años el personal para atender al cuidado de un familiar que se encuentra a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí como persona autónoma y no desempeñe actividad retribuida. El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. Esta excedencia constituye un derecho individual del personal. En caso de que dos personas empleadas generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, el Servicio Cántabro de Salud podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El personal en esta situación podrá participar en los cursos de formación que organice la Administración. Durante el tiempo de los tres años de excedencia, tendrá derecho a la reserva del mismo puesto o plaza de trabajo que desempeñaba. 8. Mientras permanezca en esa situación, el personal continuará sujeto al régimen de incompatibilidades, sin que pueda desempeñar actividad alguna que pueda impedir o menoscabar el cuidado del hijo o del familiar que determina el paso a esta situación.
Excedencia por razón de violencia de género. La empleada víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo o plaza que desempeñara, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses entre el plazo inicial y las prórrogas, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia el personal tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras del último mes.
PERMISO POR VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE MUJER FUNCIONARIA
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.