El servicio jurídico de ATI en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander gana sentencia a una auxiliar de enfermería que el SCS no le reconocía los servicios prestados como personal laboral en la Fundación Marques de Valdecilla, denegándole así su derecho al reconocimiento del grado i en el sistema de desarrollo profesional.
El SCS a efectos de carrera y desarrollo profesional reconoce al personal fijo todo el tiempo trabajado tanto como personal estatuario como laboral, sin embargo al personal interino le exige ser personal estatutario.
la sentencia establece que esta diferencia de trato es discriminatorio y por ello condena al SCS a computar esos servicios como laboral. Esta sentencia reconoce que el tiempo trabajado como laboral, en cualquier categoría, se compute en el sistema de carrera o desarrollo profesional, dado que lo contrario sería discriminatorio.
Comentarios recientes